Aborto y la ley más restrictiva: ¿solución al problema de conciencia?

Por: Ab. Pablo A. Proaño, Asesor Jurídico en Dignidad y Derecho

Dignidad y Derecho

El debate del aborto se intensifica nuevamente en nuestro país después de que la Corte Constitucional despenalizara el mismo en casos de violación con la consigna de que se implemente una ley que armonice los derechos del nasciturus y de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación.

En ese contexto, un proyecto de ley plagado de falencias técnicas, científicas y éticas llegó a la Asamblea Nacional, específicamente a la Comisión de Justicia de manos de la Defensoría Pública, para protagonizar el escándalo del aborto con un plazo de 28 semanas. Los legisladores se vieron obligados a revisar el plazo, que finalmente se estableció en 20 semanas plazo general y 22 semanas plazo especial para practicar un aborto.

Este no es el único problema con el proyecto de ley. Además de los altos plazos que generan riesgos a la salud de las mujeres, se vulneran derechos constitucionales como la objeción de conciencia, la libertad de asociación y reunión, la libertad de empresa, la patria potestad… todo esto en el marco de instaurar el aborto como un derecho humano fundamental, contradiciendo toda lógica, puesto que nuestra Constitución y los Tratados Internacionales sólo reconocen el derecho a la vida desde la concepción.

El Informe de Minoría y sus bondades

Frente a un panorama tan complejo, surge como una contrapropuesta, una segunda opción, el denominado el Informe de Minoría. Para quienes no estén familiarizados con el tema, un Informe de Minoría es una alternativa democrática en la que los asambleístas de una comisión que no estén de acuerdo con el voto de la mayoría, pueden presentar una propuesta diferente. Si el proyecto principal no alcanza los votos necesarios en el Pleno (70 votos en el caso de leyes orgánicas como la del aborto), se puede proponer que se discuta y vote el Informe de Minoría.

Seamos francos, el Informe de Minoría no es perfecto, pero sí subsana muchos problemas del Proyecto de Ley. Además, frente a la imposición de la Corte Constitucional, en este caso es la opción más plausible a nivel jurídico, como nos lo explica Pier Pigozzi, director de Dignidad y Derecho en un artículo que habla sobre las opciones que existen ante la sentencia de la Corte y la inminente regulación legal del aborto.

Entonces, ¿qué dice el Informe de Minoría? En primer lugar establece plazos radicalmente más restrictivos para el aborto, los más reducidos de la región: 6 semanas plazo general y 12 semanas para casos especiales. Además, el Informe de Minoría reconoce, protege y garantiza la objeción de conciencia y la objeción institucional, a diferencia del Proyecto de Ley que obliga a instituciones públicas y privadas a practicar abortos.

El Informe de Minoría además respeta los deberes y derechos que la Constitución y la ley establecen para los padres y madres en relación a sus hijas. Contempla los casos en los que las niñas y adolescentes son abusadas por personas a su cargo, ofrece un catálogo de medidas de protección para las víctimas de violación y no interpone obstáculos para la investigación de los violadores. Sin mencionar que no consagra ningún derecho al aborto sino que reconoce el derecho a la vida y le da al aborto el caracter de “procedimiento”.

La ley más restrictiva, una solución a un problema de conciencia

Ciertamente, más de un legislador y político provida podría hacerse la pregunta: ¿qué postura debo yo tener respecto de ambas opciones, puesto que las dos normas implican el irrespeto a una vida humana? 

El Papa San Juan Pablo II en 1995 ya se planteaba este problema. En su encíclica Evangelium Vitae, que comprende parte de la Doctrina Social de la Iglesia sobre la defensa de la vida y la familia, el pontífice reconoce que “un problema concreto de conciencia podría darse en los casos en que un voto parlamentario resultase determinante para favorecer una ley más restrictiva, es decir, dirigida a restringir el número de abortos autorizados, como alternativa a otra ley más permisiva ya en vigor o en fase de votación”. Precisamente el caso ecuatoriano actual.

En el numeral 73 de la encíclica, dirigida no solamente a fieles católicos sino a “toda persona de buena voluntad”, el Papa menciona que “cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública.”

El Pontífice considera que obrar de esta forma “no se presta una colaboración ilícita a una ley injusta; antes bien se realiza un intento legítimo y obligado de limitar sus aspectos inicuos.”

Informe de Minoría: la ventana más restrictiva

Como ya se ha indicado, el Informe de Minoría ciertamente ofrece una mejor alternativa que el Proyecto de Ley, por cuanto favorece la libertad de conciencia, desconoce el aborto como un derecho e implica mayores restricciones al aborto y mejores condiciones para las víctimas. Estos son puntos claves que debemos considerar en el debate. 

Mientras corran los plazos de la Asamblea Nacional para reanudar la votación de la ley y no sea posible revertir el fallo de la Corte Constitucional, apegarnos a la postura Papal puede ser la mejor opción para aquellos que profesamos un auténtico respeto por la vida humana desde la concepción.

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