El 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional emitió la sentencia N° 34-19-IN/21 y acumulados por la cual resolvió declarar inconstitucional la frase contenida en el numeral 2 del artículo 150 del COIP que eximía de sanción penal el delito de aborto practicado en caso de violación “en una mujer que padezca de discapacidad mental”. En consecuencia, la Corte Constitucional despenalizó el aborto en caso de violación en el Ecuador.
Si bien la Corte dispuso que el legislador debía generar un marco regulatorio apropiado que regle el aborto consentido en caso de violación, dispuso también que dicha sentencia debía aplicarse inmediatamente después de su publicación en el Registro Oficial.
Aplicación inmediata de la Sentencia
Así, en el párrafo 193 de la sentencia dice: “(…)la presente decisión – para garantizar los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de ese delito- tendrá efectos desde su publicación. Por lo que, la falta de regulación no podrá ser pretexto para incumplir esta sentencia, ni sancionar a mujeres o médicos que interrumpan voluntariamente un embarazo producto de una violación sexual”.
Es más, en el párrafo 34 del auto aclaratorio de la sentencia, de 9 de junio de 2021, la Corte aclaró que: “sobre el cumplimiento de la sentencia mientras no exista un marco regulatorio, esta Corte, en los párrafos 193 y 194 expresamente determinó los efectos de la sentencia y determinó que surten efectos inmediatos a partir de la publicación de la sentencia en el Registro Oficial. Por tanto, se aclara que todas las autoridades competentes, tales como el Ministerio de Salud, Fiscalía, Policía Judicial, Juntas Cantonales de Protección de Derechos, Defensoría del Pueblo, entre otros, en el marco de sus competencias, deberán establecer mecanismos adecuados y confidenciales para permitir el acceso a la interrupción voluntariadel embarazo en casos de violación, así como asistir a las víctimas antes, durante y después del procedimiento.
Esto sin perjuicio de que la Asamblea Nacional -con los más altos estándares de deliberación democrática y respetando los parámetros establecidos en la sentencia- deba regular la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación”.
Aborto sin ley en números
Lo dicho es sumamente grave, pues mientras el proyecto de ley sigue en debate en la Asamblea Nacional, desde la publicación de la sentencia, se han practicado más de 1.000 abortos, conforme lo revelan datos publicados por los mismos que promueven el aborto libre.
Centros de asistencia a mujeres vulnerables han ratificado que muchas mujeres han llegado a sus dependencias suplicando ayuda luego de haberse practicado un aborto. Y todo esto, sin que quienes han atendido a estas mujeres hayan verificado que el embarazo sea producto de una violación; o que las mujeres hayan recibido un acompañamiento antes, durante y después de la violación, tanto para ser atendidas por profesionales de la salud que verifiquen su estado de salud y tomen las medidas de protección adecuadas, como para que denuncien el ilícito e inicie la investigación penal.
Peor aún, estas mujeres han accedido al aborto sin existir un límite temporal que la propia Corte dispuso que debía fijarse para resguardar la salud de la propia mujer, corriendo peligro por su vida.
Aborto sin ley: las consecuencias
El problema grave al que nos enfrentamos es que solo mediante una ley que regule de la mejor manera el acceso al aborto en caso de violación, se podrá establecer un justo equilibrio entre los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, permitiendo que “tanto las niñas, adolescentes y mujeres como el nasciturus reciban la protección que el constituyente les ha otorgado” conforme fue ordenado por la Corte en el párrafo 188 de la sentencia.
Es decir, si bien la Corte dispuso que el legislador debía generar una ley para generar un marco regulatorio apropiado para reglar en qué condiciones una mujer víctima de violación podía acceder al aborto sin ser sancionada penalmente, y estableció los parámetros mínimos para el accesos al aborto de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación para lograr armonizar el derecho a la vida del que está por nacer y los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de violación, sin ley, no hay restricción para la práctica del aborto.
Es más, siendo el aborto una conducta sancionada penalmente, los jueces y tribunales no pueden juzgar este delito porque la sentencia permite su aplicación inmediata sin restricción.
Es fundamental que todos quienes defendemos la vida y todos los derechos reconocidos en la Constitución entendamos que no nos encontramos en un escenario usual para la discusión democrática de un proyecto de ley, pues como está sucediendo en algunos países de la región, el debate nace de una orden de la Corte Constitucional de regular una causa de despenalización del delito de aborto que ya está implementada en nuestro sistema.
Como aparece en un artículo publicado el día de hoy en el Diario El Universo, se trata de “Un debate jurídico que se basa en un precedente establecido puede ser muy diferente de un debate democrático o moral”[1].
La propia Silvia Buendía en un artículo publicado en el diario El Telégrafo, el 23 de enero de 2022, manifestó lo siguiente:
“Aun si la Asamblea Nacional incumpliera su obligación de aprobar una ley justa y reparadora para las víctimas de violación, aun cuando el actual Presidente decidiera vetar esta ley, como ya lo ha anunciado, porque considere que va más allá de los estipulado en la sentencia de Corte Constitucional; ninguna mujer podrá ser sancionada por abortar, ningún médico podrá ser procesado por practicar un aborto en estas circunstancias. El tipo penal que salió del Código Orgánico Integral Penal no puede ser restaurado. Ni por la Asamblea Nacional, ni por el Presidente de la República”.
Esta situación generada por la Corte Constitucional, nos obliga a unir los esfuerzos de todos quienes defienden el derecho a la vida del no nacido, y la defensa de todos los derechos garantizados en la Constitución, para lograr obtener –a través de la ley que se debate en la sentencia- un marco regulatorio que limite de la mejor manera posible la vulneración de estos derechos fundamentales e impedir que la sentencia de la Corte Constitucional se aplique sin restricción.
[1] Nota sacada del artículo de El Universo de 24-01-2022, “La Ley sobre el aborto es muy peculiar en Estados Unidos, pero también lo sería aunque no existiera el dictamen del caso Roe contra Wade”