El informe de minoría SÍ es constitucional

Antecedentes:

Ante las críticas de inconstitucionalidad realizadas por Fundación Desafío, en su texto titulado “Análisis de Inconstitucionalidades del Informe de Minoría Para Segundo Debate Del Proyecto de Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres Víctimas de Violación”, Dignidad y derecho responde en los siguientes términos:

1. Las sentencias de la Corte Constitucional han de leerse de forma integral

El Informe de Minoría garantiza el acceso al aborto para mujeres cuyo embarazo es el resultado de una violación, tal y como manda la Corte. Sin embargo, también acata los no menos importantes mandatos de la sentencia, de generar una propuesta que contenga “condiciones y requisitos para que exista un adecuado balance entre la protección del nasciturus y los derechos
constitucionales de las mujeres víctimas de violación” (párr. 195). La extracción de una frase descontextualizada del numeral 194 de la sentencia no constituye una lectura integral del texto, y ese es el error en el que incurre Fundación Desafío.

2. El informe de minoría no contradice el objeto de la sentencia

La Convención Interamericana de Derechos Humanos en su artículo 4 establece el derecho a la vida:

“1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido
por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. (…)”

A pesar de que el nasciturus no es considerado sujeto de derecho, el Derecho Internacional sí le otorga protección, en general, a partir del momento de la concepción. Esta interpretación se armoniza con nuestro texto constitucional del art. 45. Al ser la Corte Constitucional el máximo órgano de interpretación constitucional y determinar en la sentencia conforme al punto 1 que el nasciturus recibe protección constitucional, esta es la interpretación que debe dársele al art. 45.

3. El derecho a la vida está garantizado desde la Concepción en el Derecho
Internacional

El punto central de la sentencia consiste en la declaratoria de inconstitucionalidad de la pena de cárcel para mujeres que han abortado a un no nacido que se concibió por una violación. La Corte determinó que la pena no cumplió con los parámetros del test de proporcionalidad (metodología utilizada por la Corte para examinar la constitucionalidad de la norma).

Sin embargo, en el propio análisis de proporcionalidad, la Corte señala enfáticamente que la protección de los derechos del que está por nacer, desde la concepción, es un fin constitucionalmente legítimo y válido. Tal es así que invita a considerar otras medidas
legislativas y políticas públicas para concretar la protección constitucional al nasciturus (párr.147).

En conclusión, el Informe de Minoría no contraviene el mandato constitucional de la Sentencia, no contraviene la Constitución ni los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos. Además, subsana las siguientes deficiencias del Informe de Mayoría:

1. Elimina todo tratamiento, directo o indirecto, del aborto como un derecho.
2. Respeta el principio de interdependencia de derechos constitucionales, conforme a la
sentencia de la Corte Constitucional.
3. Presenta una mejor -aunque perfectible- propuesta en cuanto a los requisitos para acceder
al aborto, conforme lo mandado por la Corte Constitucional.
4. Asegura la investigación de la violación y otros delitos conexos, así como la protección a
la víctima con medidas concretas.
5. Respeta el derecho a la objeción de conciencia y no prohíbe la objeción institucional.
6. Reafirma la patria potestad y ofrece una alternativa cuando el progenitor o representante
sea el presunto perpetrador del delito.
7. Contempla plazos para acceder al aborto fundamentados en mejores estándares médicos
y jurídicos que el Informe de Mayoría.
8. Se consignan los mejores estándares para garantizar que la solicitante brinde su
consentimiento informado.
9. Se evita la promoción del aborto como derecho en el sistema educativo y políticas
públicas
10. No amplía las causales del aborto