LA CORTE CONSTITUCIONAL ATENTA CONTRA EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN LA LEY DEL ABORTO

El día de ayer, martes 20 de diciembre de 2022, el Auto de la Sala de Admisión, conformado por las juezas Karla Andrade, Daniela Salazar y Alejandra Cárdenas, aceptó a trámite la demanda 93-22-IN y suspendió parcialmente 6 artículos en lo relativo a la objeción de conciencia. Es decir, se obligará a los médicos a actuar en contra de sus convicciones y las sanciones incluyen multas de 4 mil dólares y el enjuiciamiento administrativo y penal al personal de salud por actuar acorde a sus principios.

La Corte Constitucional deja sin efecto ciertos artículos de la ley que están para proteger derechos del personal de salud y la libertad de empresa, hasta que resuelva la demanda, proceso que puede durar años.

La Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Casos de Violación, permitía la objeción de conciencia cuando un médico sea el único disponible para atender a la víctima, siempre y cuando se cumpla el deber de derivación, cumpliendo los estándares internacionales sugeridos por la ONU para casos de objeción de conciencia. Estos estándares han sido desconocidos por el Tribunal de la Sala de Admisión transfiriendo a los médicos la responsabilidad de la prestación de servicios de salud, que le corresponde al Estado. 

Además, el Tribunal elimina la posibilidad de la objeción de conciencia colectiva e institucional, vulnerando la libertad de las instituciones privadas de prestar servicios conforme a sus valores. Se restringe el derecho constitucional a la objeción de conciencia solamente al médico que trata directamente a la víctima, desprotegiendo los derechos del resto del personal de salud. También impone a los prestadores privados de salud la obligación de difundir políticas en favor del aborto, aun en contra de sus valores institucionales.

Sin derecho a la objeción de conciencia, se sienta el precedente de que el Estado no respeta ni la ley ni la conciencia de sus ciudadanos.

 Está claro que ciertos jueces de la Corte Constitucional tienen una postura personal en favor del aborto libre, y, al no poder imponer sus ideas sobre la mayoría de la Corte o el legislador, las imponen con el uso abusivo de medidas cautelares como ha ocurrido en dos ocasiones anteriores respecto del acceso de menores al aborto y la suspensión de los requisitos. Esta actuación rompe con la seguridad jurídica,  desnaturaliza las medidas cautelares como institución de protección de derechos  y es utilizado como instrumento de restricción de derechos de víctimas, médicos y de los no nacidos fomentando el abuso del derecho.