
El emblemático filósofo, jurista y orador Marco Tulio Cicerón, en su famoso discurso Pro Cluentio, argumentó que dentro de la sociedad «todos somos servidores de la ley para poder ser libres». Para comprender las tensiones jurídicas y morales que acechan a las democracias contemporáneas, es imperativo volver a este principio fundamental. En tiempos en que el debate público se encuentra secuestrado por el sensacionalismo superficial y por fuertes agendas identitarias, las instituciones del Estado sufren una presión constante para doblegar la razón jurídica ante la ideología de moda. En ocasiones, las autoridades públicas claudican frente a estas fuerzas externas; sin embargo, en otras deciden actuar con rigor y ceñirse al imperio de la ley. Es entonces cuando la República respira y los ciudadanos nos vemos realmente protegidos. Este es, precisamente, el escenario que nos deja la reciente sentencia del Pleno de la Corte Constitucional sobre la adopción por parejas homoparentales, y vale la pena celebrarlo.
Durante las últimas décadas, grupos de presión fuertemente financiados han intentado posicionar en el imaginario colectivo peligrosas falacias jurídicas y éticas, entre las cuales destaca la noción de que existe un supuesto derecho a adoptar. Bajo esta premisa, se pretende exigir al Estado que garantice a los adultos la conformación de un modelo familiar a la medida de sus aspiraciones. No obstante, el escrutinio riguroso del ordenamiento jurídico demuestra todo lo contrario.
Partiendo del imperativo categórico de Kant, el ser humano debe ser tratado siempre como un fin en sí mismo y nunca meramente como un medio. Por ello, convertir la adopción en un instrumento para validar estilos de vida o complacer intereses personales de los adultos supone reducir a los niños a un simple medio. Como bien se desprende del derecho internacional y de nuestro propio ordenamiento jurídico, el titular del derecho a tener una familia es siempre el niño, no el adulto. Por consiguiente, el sistema jurídico configura a los postulantes a la adopción no como titulares de una pretensión exigible frente al Estado, sino como sujetos que deben ser rigurosamente evaluados en función de su idoneidad para garantizar los derechos del menor.
En este contexto, la decisión de la Corte Constitucional de desestimar la acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 159.6 del Código de la Niñez y Adolescencia representa un hito de sensatez.






