El Proyecto de «Ley que Regula los Procedimientos Eutanásicos y las Voluntades Anticipadas», surge como respuesta a la resolución de la Corte Constitucional del Ecuador del 4 de febrero de 2024, que declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del COIP. Esta decisión estableció que el médico que lleve a cabo un procedimiento eutanásico no será sancionado siempre que el paciente haya dado su consentimiento inequívoco, libre e informado, debido a una enfermedad grave e incurable o una lesión corporal grave o irreversible que le cause sufrimiento intenso. Como resultado, la Asamblea Nacional está obligada a debatir y aprobar una regulación sobre la materia.