OPINIÓN | El gobierno de la Corte disfrazado de justicia

Si bien la Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia, esto no implica, en modo alguno, que los jueces puedan modificar o interpretar discrecionalmente la normativa ecuatoriana. La Constitución establece límites a la actuación de la Corte, dejando la facultad de expedir leyes a la Asamblea Nacional.

Sin embargo, desde hace algún tiempo, la Corte se ha constituido en el instrumento mediante el cual, grupos con intereses definidos, han recurrido a las atribuciones de dicho órgano, para eludir el proceso legislativo. Veamos:

En la causa 67-23-IN, se alegó la inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, que sanciona el homicidio, con el fin de legalizar los procedimientos de eutanasia. En este caso, la Corte decidió a favor de la inconstitucionalidad condicionada de dicho artículo, pero además, sin tener la facultad expresa de la ley para hacerlo, ordenó, en base a una facultad auto atribuída, que la Asamblea Nacional conozca, discuta y apruebe un  proyecto de ley para regularizar los procedimientos eutanásicos.

El caso de la eutanasia no constituye un ejemplo aislado. Un antecedente significativo es la causa No. 34-19-IN, relacionada con la  acción de inconstitucionalidad presentada contra  los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal, con el fin de despenalizar el aborto en casos de violación. En esa oportunidad, la Corte declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas, y nuevamente impuso a la Asamblea Nacional la obligación de elaborar y aprobar una ley en esa materia.

Estos ejemplos forman parte de un patrón que se repite. Basta recordar la sentencia 133-17-SEP-CC, en la que se ordenó a la Asamblea Nacional crear disposiciones legales para regular el cambio de sexo en personas transexuales. O la sentencia 184-18-SEP-CC, donde nuevamente se dispuso la elaboración de normas que regulen los procedimientos médicos de reproducción asistida. O la sentencia 83-16-IN/21 donde la Corte ordenó a la Asamblea llevar a trámite la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional. O la sentencia 253-20-JH/22 donde ordenó a la Asamblea que debatan y aprueben una ley sobre los derechos de los animales, entre otras.

La expedición de las leyes corresponde a la Asamblea Nacional, tal como lo establece el artículo 120 de la Constitución. Esta competencia se fundamenta en la necesidad de garantizar el interés social dentro de un Estado democrático, donde la voluntad del pueblo se expresa a través de sus representantes electos. En este proceso rige, además, el principio de libre configuración legislativa, que faculta a la Asamblea para definir el contenido de cada norma. No obstante, en los últimos años la Corte ha sobrepasado sus atribuciones, trasladando de manera sistemática a la Asamblea materias que no le competen e imponiendo tanto la obligación de abordarlas como plazos para su aprobación, llegando incluso a incidir en su contenido. Este proceder no constituye un mero exceso técnico, sino una intromisión directa en el poder legislativo y un claro abuso de sus facultades constitucionales.

La Corte Constitucional, en su calidad de máxima garante de la interpretación constitucional, está llamada a actuar estrictamente dentro de las atribuciones que ésta le confiere. Ello necesariamente implica, respetar los límites que la propia Carta Magna establece, entre los cuales se encuentra, de manera inequívoca, la obligación de no invadir las competencias de los demás poderes del Estado, en particular de la Asamblea Nacional. La Corte debería ser garante de la seguridad jurídica; sin embargo, a la luz de los antecedentes expuestos, parecería estar asumiendo un rol que desnaturaliza su misión y la convierte en un instrumento para la imposición de agendas ajenas al espíritu constitucional.

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Kevin Pepinós Valle