OPINIÓN| Excomunión de pleno derecho: consideraciones desde el Derecho Canónico

La semana pasada se discutió mucho sobre una referencia colateral de una entrevista publicada en el diario el Universo al Presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, Mons. Luis Cabrera. Aunque el tema principal no tenía nada que ver, de pasada se mencionó que los jueces de la Corte Constitucional, estaban excomulgados de la Iglesia Católica por su participación directa en las leyes sobre el aborto.

Inmediatamente la discusión en diferentes medios se polarizó sobre la competencia de la Iglesia para excomulgar y en la naturaleza laica del Estado. Aunque no soy un experto en derecho canónico, como abogado me permito hacer algunas precisiones:

La excomunión, figura dentro del Código del Derecho Canónico como el efecto jurídico al cometimiento de ciertos delitos de gravedad. Es la sanción más grave que impone la Iglesia a los fieles que recaen en conductas tipificadas. Consiste en que, el miembro excomulgado, se encuentra apartado de la comunión de fieles de la Iglesia, como una sanción a su conducta y como un llamado a su arrepentimiento futuro (Enciclopedia Católica, NY).

El Código distingue principalmente dos formas de excomunión: ferendae sententiae (excomunión impuesta) y latae sententiae (excomunión automática). La distinción principal entre estas dos formas recae en que, la primera, surte efectos tras un procedimiento y resolución de autoridad competente (canon 1335); la segunda, en la que recaerían los jueces de la Corte, opera ipso facto, es decir, basta el cometimiento del delito tipificado para ser excomulgado “de forma automática” (canon 1314).

La acción de pleno derecho no es ajena a situaciones ordinarias del derecho común, como por ejemplo: la ciudadanía por nacimiento, los beneficios laborales o la herencia automática. Estos efectos jurídicos tienen plena vigencia sin necesidad de que una autoridad los declare o imponga, sino por el mero hecho de darse los elementos que los constituyen.

Entonces, entre los delitos sancionados con la excomunión de pleno derecho, se encuentran la profanación de la Eucaristía (canon 1382); la apostasía o el cisma (canon 1364) o el rompimiento del secreto de confesión (canon 1386). En este caso, el canon 1397 § 2, del Código, establece que “quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae”.

Con lo anterior, se aclararía que lo mencionado por Mons. Cabrera, es un reconocimiento (sin efecto jurídico), de que los jueces de la Corte, si son parte de la Iglesia e incurrieron en un acto deliberado -es decir, saber que la acción tiene esta pena- de promover el aborto, habrían incurrido en una excomunión de pleno derecho. En tal sentido, no es el arzobispo o la Conferencia Episcopal quienes sancionaron este delito, sino que la acción de los jueces (de darse los elementos tipificados) que tiene la excomunión automática según el Derecho Canónico.

Conforme al Canon 1331 – § 1. Se prohíbe al excomulgado ciertos actos de comunión en la Iglesia, por ejemplo, recepción de los sacramentos, participar activamente de celebraciones litúrgicas, desempeñar oficios o funciones eclesiásticas. En tal sentido, conforme lo expresa la Enciclopedia Católica, no corresponde afirmar que la excomunión anula el bautismo o la posibilidad de reconciliación con la Iglesia, sino que busca la reparación del daño realizado, el arrepentimiento del sancionado y evitar el escándalo de actitudes de grave daño social.

Cabe afirmar, por último, que es la misma naturaleza laica del Estado la que permite que la Iglesia pueda establecer sanciones y efectos jurídicos en el ámbito de su jurisdicción. En nuestro ordenamiento jurídico está vigente el Modus Vivendi suscrito por el Estado ecuatoriano y la Santa Sede, cuya vigencia ha sido reconocida por la Corte Constitucional en Sentencia 005-11-SIN-CC. El artículo 1 señala que “El Gobierno ecuatoriano garantiza a la Iglesia Católica en el Ecuador, el libre ejercicio de las actividades que, dentro de su esfera propia, le corresponden”.

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Victor Manuel Valle

Abogado Asociado