OPINIÓN| Aborto por Violación desde la Prefectura

La prefecta electa de Pichincha, Paola Pabón, ofreció que se implementará el “servicio de interrupción del embarazo por violación, como lo determina la ley”, noticia que circuló por varios medios de comunicación. La institución por la cual la Prefectura implementaría este servicio es Pichincha Humana, adscrita al GAD de Pichincha. Si bien, a la fecha, esta oferta no ha tenido efectos materiales, es preciso que se aclare el panorama respecto al aborto por violación en Ecuador, y se comprendan las competencias y limitaciones que tiene la Prefectura en materia de salud. 

Aunque la Corte Constitucional despenalizó el aborto por violación, existen requisitos y procedimientos establecidos por la ley y la misma sentencia de la Corte para su realización. A pesar de que la ley dicta que exista una denuncia, una declaración juramentada o un exámen médico que acrrediten la violación, actualmente estan suspendidos estos requisitos por una medida cautelar, aceptada, entre otros, por la jueza Karla Andrade, la misma que elaboró la sentencia que contiene los requisitos. Adicionalmente, se debe solicitar el aborto dentro de las 12 semanas de gestación.

Está claro que el aborto por violación no puede ser un servicio de salud “más”. Es un tema que se debe manejar -por lo dispuesto en la Corte- bajo parámetros estrictos de control, proporcionalidad y competencia. De esta forma, el Estado está obligado a que los establecimientos de salud acreditados estén preparados y capacitados -sobre todo en las áreas médica y legal- para ofrecer este servicio

Es fundamental comprender que el Ministerio de Salud es la entidad competente para el área de salud en el país. La Prefectura de Pichincha, en cambio, no tiene la autoridad ni la capacidad legal para ofrecer servicios médicos. Incluso, la norma dispone que las facilidades e infraestructura de salud pueden ser asumidas por la GAD Municipal. La función principal de la prefectura es administrar y coordinar el desarrollo de políticas públicas a nivel provincial. 

En resumen, la Prefectura de Pichincha no puede ofrecer el servicio de aborto por violación en los parámetros descritos por la prefecta, por dos motivos: i) debido a las limitaciones legales y a la competencia en salud establecidas en Ecuador; y, ii) porque el aborto por violación no es un servicio de salud que se puede brindar de manera libre y sin la regulación legal e institucional que exige la ley. 

Por último, debemos recordar que el aborto no ha sido despenalizado en Ecuador, ni tampoco se trata de un derecho constitucional. Se ha determinado una excepción en el caso acreditado de una violación. Sin embargo, según el Código Orgánico Integral Penal, el aborto sigue siendo considerado un delito. La Prefecta deberá tomar en cuenta todos los parámetros descritos para ofrecer este “servicio”, como lo ha ofrecido en su discurso. 

Picture of Victor Manuel Valle

Victor Manuel Valle

Abogado Asociado