Veto: El aborto por violación es una excepción a la ley, no un derecho humano

Nunca fue el espíritu de la Corte Constitucional reconocer el aborto como un derecho en el Ecuador, sino establecer una excepción para la sanción penal en el caso específico del delito de violación (ver párr. 110 de la Sentencia 34-19-IN/21)

El texto definitivo de la “Ley que regula la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación” que está por publicarse en el Registro Oficial, regula las condiciones para que las mujeres que hayan sido víctimas de una violación y aborto no sean sancionadas penalmente. “El veto corrigió el grave exceso del legislativo que daba al aborto el carácter de derecho, contrariando el
ordenamiento jurídico y desobedeciendo la sentencia de la Corte Constitucional”, explica la Abg. María de Lourdes Maldonado.

El proyecto de Ley como había sido aprobado en la Asamblea Nacional desobedecía parámetros expresos de la Corte Constitucional, al  econocer el aborto como un derecho, no incluir formas de protección al derecho a la vida del nasciturus, como no ofrecer alternativas al aborto, ni establecer requisitos mínimos para acreditar la violación, o establecer un plazo con criterios técnicos tanto para la protección de la salud de la madre, como para fijar un umbral sobre el cual la vida del nasciturus no pueda estar en riesgo. Esa ley, también imponía restricciones graves e innecesarias a la libertad de conciencia y al consentimiento informado, entre otras.

“Ningún instrumento jurídico (ley, sentencia, constitución o instrumento internacional) puede promover un acto de injusticia intrínseca, como la privación de la vida a un ser humano inocente. En un estado constitucional de justicia, ninguna ley puede imponer sanciones a quienes permanezcan resueltos a no participar de la injusticia intrínseca del aborto”, sostiene el Abg. Pablo Proaño.

Además, la ley aprobada por la Asamblea sancionaba a médicos que en conciencia se negaran a practicarlo, establecía obligaciones de difusión (como si se tratase de un bien a promover), no ofrecía ninguna alternativa a mujeres que en situaciones normales rechazarían la realización de un aborto. “El veto parcial ha sido el instrumento efectivo para evitar estas graves formas de injusticia. Es indispensable que el ámbito de libertad de todos los ecuatorianos para perseguir el bien nunca sea violentado y al mismo tiempo es un medio indispensable para revertir la introducción de instrumentos jurídicos que introduzcan formas intrínsecas de injusticia como el aborto.” indicó el Abg. Pier Pigozzi de la Fundación Dignidad y Derecho.

El veto parcial acomoda los parámetros mínimos de la sentencia constitucional, y está estructurado de tal manera que garantiza la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos involucrados en la despenalización del aborto por violación. Este es un principio angular del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que no puede ser obviado a riesgo de incurrir en violaciones a los derechos humanos, y responsabilidad internacional del Estado.

El proyecto de ley, como fue aprobado por el Pleno de la Asamblea, invadía esta esfera de libertad de cada persona para hacer el bien. Los opositores al veto han anunciado acciones de inconstitucionalidad, siendo este un mecanismo de impugnación de las normas que atentan contra la Constitución. No es claro cuáles serían esos argumentos de inconstitucionalidad, pues hasta el momento solamente se han planteado ante la Corte observaciones de inconformidad sea frente al proyecto de ley modificado por el veto, como a los términos de su sentencia del año anterior.