Ley del aborto y veto presidencial: ¿una potencial solución?

Dignidad y Derecho

          El aborto por violación en Ecuador ya está aprobado. No empezó, como muchos creen, cuando la Asamblea debatió y aprobó el proyecto de ley para garantizar la terminación voluntaria del embarazo en casos de violación. La aprobación de la ley fue apenas la consecuencia de la sentencia 34-19-IN/21 de la Corte Constitucional de abril de 2021, pues fue la Corte la que despenalizó el aborto por violación e impuso a la Asamblea el deber jurídico de aprobar una ley.

 

1. La situación actual y la ley del aborto aprobada

          Recapitulemos: el aborto por violación en Ecuador está despenalizado desde abril de 2021 y desde entonces se están realizando abortos de forma prácticamente libre. Se puede solicitar un aborto en cualquier mes de embarazo (¡sí, hasta el noveno!) y no existen requisitos para comprobar que hubo una violación, sino que basta con la solicitud de la mujer embarazada. Tampoco se reconoce la objeción de conciencia o la objeción institucional y muchos médicos en establecimientos públicos y privados están siendo obligados contra su conciencia y creencias a practicar abortos con amenaza de perder su trabajo.

          Mientras esto está ocurriendo, la Asamblea Nacional aprobó hace unas semanas una ley para regular el aborto por violación. Esta ley contiene múltiples y graves errores, además que desconoce el artículo 45 de la Constitución que protege la vida desde la concepción. La Corte reconoció de manera muy deficiente este artículo en su fallo cuando indicó que debe existir “un adecuado balance entre la protección jurídica del nasciturus y los derechos de las personas que han sido víctimas de una violación” (párrafo 195 de la sentencia). Pero la Asamblea lo ha ignorado.

          Como hemos mencionado en ocasiones anteriores, la ley enviada al ejecutivo es una propuesta llena de errores, entre otras cosas:

  • Invisibiliza por completo los derechos constitucionales del nasciturus;
  • Se refiere al aborto como un -falso- derecho fundamental;
  • Debilita otros derechos fundamentales como la objeción de conciencia, la libertad de empresa y de realización de actividades económicas;
  • No impone ningún requisito para comprobar la violación ni acceder a la práctica del aborto;
  • No contempla medidas de protección para las víctimas de violación ni para la persecución del delito;
  • Impone la promoción del aborto en el sistema educativo.

 

 

2. El veto presidencial: ¿la única opción?

          Lastimosamente, el complejo escenario en el que nos zanja la sentencia de la Corte no puede ser revertido por ningún mecanismo jurídico, por cuanto sus sentencias son definitivas e inapelables. Únicamente la misma Corte podría, en el futuro, revertir su decisión. Mientras tanto se seguirán aplicando las reglas de la sentencia o cualquier ley promulgada. La única vía que va a limitar los daños causados por esta sentencia o por la ley promulgada es el pronunciamiento del Presidente de la República.

          Nuestra legislación establece que, para que una ley sea aprobada, debe pasar por la cabeza del ejecutivo, quien puede realizar reformas en forma de un veto parcial o impedir que la ley se promulgue durante un año con el veto total. El presidente ya ha anunciado públicamente que vetará la ley, pero ¿cuál opción puede limitar mejor los daños causados por la ley y la sentencia?

 

3. Por un veto que contenga los daños causados por la ley

          Frente a la situación expuesta, hay que analizar con detenimiento cuál es la mejor opción entre ambos vetos, el total y el parcial. Tal vez el caballo de Troya que esta ley busca introducir es la instauración del aborto por violación como un derecho. A toda costa debe ser detenido mientras se analizan posibilidades de revertir el fallo de la Corte.

          Por lo tanto, es fundamental ejercer presión social hacia una acción que permita mantener al mínimo posible los impactos negativos tanto de la ley como de la sentencia, en vista de que es jurídicamente imposible evitarlos por completo.

          Si el proyecto de ley se veta totalmente, se conseguiría que durante todo un año la sentencia se aplique sin regulación ni restricciones, obligando a médicos a actuar contra su conciencia, manteniéndonos en la misma situación actual. Esta opción resulta entonces perniciosa para todos, además de irresponsable. Transcurrido un año el proyecto de ley será votado otra vez en la Asamblea y el presidente habrá perdido la oportunidad de realizar cambio alguno a la ley, puesto que se votará sobre el texto íntegro, sin posibilidad a reformas. Y en caso de no aprobarse, todavía estará vigente el fallo de la Corte Constitucional mientras se presenta otro proyecto de ley.

          Durante el año en que supuestamente “se ganaría tiempo” mientras la ley no es aprobada, muchos grupos y sectores a favor del aborto, con presión social y económica, conseguirán fácilmente los 92 votos necesarios. O peor aún, facilitando que la Corte Constitucional declare desacato de su sentencia y se siente ella misma a redactar una regulación que no sería ni justa ni democrática, por no poder ser discutida dentro de la Asamblea.

 

 

4. El veto parcial: la mejor alternativa

          La segunda opción que existe es la del veto parcial. A través de este, la ley le permite al Presidente de la República corregir todos los nudos críticos del proyecto, puesto que el único límite legal que tiene es el de incluir materias no contempladas en el proyecto de ley.

         Si el presidente enmienda la ley de forma inteligente y políticamente prudente, cuando esta vuelva a la Asamblea no hay razón para que los grupos pro aborto consigan los 92 votos del Pleno para rechazar el veto. Si las correcciones son muy profundas, si no aceptamos desde los sectores sociales en favor de la vida, perder una batalla para ganar la guerra, la ley sería instaurada tal y como salió de la Asamblea.

          En este sentido, es claro que hay una ventana de oportunidad para contener los daños más inminentes, tanto de la sentencia, como de la dañina ley del aborto. El presidente, al declararse provida de modo privado y demócrata para sus acciones políticas, debe respetar el apartado de la sentencia que reconoce el artículo 45 de la Constitución y emitir un veto favorable a los derechos de los niños y niñas por nacer, aunque no pueda irse totalmente en contra de la sentencia de la Corte Constitucional.

          En conclusión, debemos recordar que frente al veto presidencial no nos debatimos entre “aborto sí, aborto no”, por muy deseable que esa fuese la situación. La verdadera disyuntiva es “aborto ilimitado vs. aborto muy limitado”, tal y como está ocurriendo en países como Canadá, donde el aborto también fue aprobado por vía judicial. Ante la amenaza del primero, lo razonable es abogar por disminuir los daños y respaldar la decisión del ejecutivo en caso de que opte por un veto parcial. Lastimosamente, en este momento no hay tercera opción. Mientras no haya un veto que restrinja la ley se seguirán realizando abortos sin límites, se seguirá vulnerando el derecho a la objeción conciencia de médicos y personal de salud.

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Pablo A. Proaño

Coordinador General