Pablo A. Proaño
El constitucionalismo actual está sufriendo un cambio conceptual, no sólo doctrinal sino también normativo, en pos de la internacionalización del derecho constitucional y la constitucionalización del derecho internacional.
Esto implica, entre otras cosas, el reconocimiento y aplicación directa de normativa contenida en “tratados e instrumentos internacionales”, conforme aparece en nuestra constitución y sentencias de la Corte Constitucional. Tal cuestión constituye un reto importante para quienes nos dedicamos al derecho constitucional, puesto que nuestra argumentación debe ir interrelacionada a normas y jurisprudencia internacional, como por ejemplo los estándares de entidades como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En esta ocasión, parece importante retomar los estándares emitidos en el Caso Olivera Fuentes vs. Perú de la Corte Interamericana, sentencia relativamente nueva que establece obligaciones de los estados y empresas privadas en función de la no discrimincación a personas LGBTIQ+.
Los hechos son simples: una pareja homosexual se encontraba dando expresiones de afecto públicamente en una cafetería de un centro comercial, cuando se les solicitó por parte del local que detengan dichas expresiones de afecto o abandonen el lugar, siendo escoltados por los guardias de seguridad del centro comercial, siendo que el conflicto fue llevado a múltiples instancias judiciales, sin encontrar responsabilidad alguna del centro comercial. Puesto que la Corte, en principio, no conoce vulneraciones de derechos humanos entre privados, analizó el cumplimiento del principio de no discriminación en las distitnas instancias judiciales por las que atravesó el Sr. Olivera.
Si bien la sentencia contiene muchos aspectos a recalcar como el reconocimiento y uso de las categorías de “orientación sexual”, “identidad de género” y “expresión de género” y la importancia de la protección de la esfera privada, misma que tiene una dimensión pública donde la persona “decide cómo proyectarse hacia los demás», la Corte IDH ha dado pasos en función de las obligaciones de empresas privadas en la no discriminación a personas LGBTIQ+.
Las medidas que manda la Corte IDH a los Estados son las de implementar políticas de protección y respeto de derechos humanos, procesos para la identificación, prevención y corrección de estas violaciones y procesos de reparaciones por parte de las empresas en esta materia, eliminando mediante políticas la discriminación a personas LGBTIQ+.
Además, la Corte ha indicado que el sector empresarial “tiene no solo la posibilidad, sino también la responsabilidad de fomentar un cambio positivo para la comunidad LGBTIQ+, lo cual implica la necesidad por parte de las empresas de asumir su responsabilidad de respetar los derechos de personas LGBTIQ+, no sólo en el contexto laboral, sino también en sus relaciones comerciales a través de la oferta de productos o servicios”, evitando así la discriminación a proveedores, distribuidores y clientes.
Esto implica “no solo evitar la discriminación, sino hacer frente a problemas de violencia, acoso, intimidación, malos tratos, incitación a la violencia y otros abusos.”
Sin desestimar que la no discriminación es un derecho humano universal y que debe ser garantizado por el Estado, la injerencia de la Corte IDH en políticas estatales que regulan las empresas privadas en el grado impuesto por esta sentencia es profundamente cuestionable, y parecería responder más a planteamientos ideológicos que una auténtica búsqueda por la igualdad y la justicia.