Lina María Vera
En estos días, quizás eclipsado por el estado de excepción, ha surgido un debate trascendental en la Corte Constitucional sobre la pertinencia de suprimir las causales del divorcio, permitiendo así que uno de los cónyuges tenga la facultad unilateral de decidir poner fin al matrimonio.
La autonomía en la decisión de divorciarse plantea cuestionamientos en torno a la naturaleza misma de la institución del matrimonio, el procedimiento de divorcio, la situación de los hijos, entre otros. La pregunta es ¿a quien protegemos?
Desde la perspectiva jurídica, el matrimonio es un contrato solemne en el cual dos individuos se comprometen a convivir y brindarse apoyo mutuo. Dice la Constitución, que el matrimonio se erige sobre el libre consentimiento de las personas que lo contraen, así como en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
El matrimonio de derecho natural busca perpetuar la especie humana y ofrecer estabilidad a los niños, la verdad es que en la sociedad contemporánea ha experimentado cambios notables. Ahora es posible que se perciba más como una formalidad para unir dos vidas de manera oficial, que como un compromiso con la estabilidad familiar.
Es imperativo reconocer que no podemos cerrar los ojos ante la cruda realidad de situaciones menos ideales que desembocan, de manera inevitable, en la presencia del divorcio. En 2021, según las cifras del INEC, se registraron 22,488 casos de divorcio.
El divorcio genera varios efectos sociales y legales que deben ser detenidamente analizados. Es innegable que aunque para la configuración del matrimonio originalmente solo se requirió del consentimiento de dos personas, una vez conformado, en muchos casos tiene a su cargo el cuidado y protección de los hijos, la administración de los bienes conyugales y otros temas que deben ser estudiados al regular el divorcio.
El procedimiento jurídico debe prever las garantías básicas para resguardar la voluntad contractual de los cónyuges, además de garantizar la protección de los hijos y otros temas asociados. Al eliminar las causales del divorcio se dejaría en desventaja a uno de las partes de este contrato: el cónyuge que, por las razones que tenga, no desea divorciarse y la familia que nació de ese acuerdo de voluntades.
Un principio fundamental del derecho es que las cosas se hacen como se deshacen, por lo que, si para casarse se requiere del consentimiento de las dos personas, esta misma exigencia es necesaria para lo contrario, por un simple principio de equidad e igualdad contractual. En consecuencia, si no existe la voluntad de ambas partes para terminar la relación, deben existir causales que le permitan a solo una de las partes demandar el divorcio.
La existencia de un divorcio unilateral tiene muchas consecuencias fuera de la esfera jurídica, genera una sociedad cada vez más individualista, donde primen los intereses personales por sobre el bien común; así como una desvalorización del matrimonio y la familia.
La brecha entre el matrimonio y la unión de hecho ha disminuido; no obstante, la formalidad continúa siendo una característica distintiva. Cuando una persona decide comprometerse a través del matrimonio, está buscando conferirle a su vínculo jurídico una mayor solidez y un valor cultural más grande. Por lo tanto, eliminar las causales del divorcio podría poner en peligro la autonomía de la voluntad de las personas, ya que desdibujaría la diferencia esencial entre la institución del matrimonio y la unión de hecho. Al preservar las causales del divorcio, se respeta la autonomía de la voluntad individual, reconociendo que la elección de formalizar una unión a través del matrimonio implica un compromiso más profundo.
Si bien es cierto evolucionamos, nadie quiere una sociedad tan individualista, donde solo se cuidan los propios intereses, o donde se rompen de forma arbitraria los compromisos adquiridos y se desproteja a los más débiles.