Lina María Vera
En los últimos años hemos sido testigos de cómo el abuso del ser humano hacia la naturaleza ha traído consecuencias devastadoras. Por esta razón, es crucial establecer límites y evitar la malsana explotación tanto de la naturaleza como de los seres que la habitan, incluyendo a los animales.
Sin embargo, surge un cuestionamiento fundamental: ¿tienen los animales dignidad? ¿Son sujetos de derechos, como propone un proyecto de ley actualmente en discusión en la Comisión de Biodiversidad de la Asamblea Nacional?
La Constitución ecuatoriana reconoce ciertos derechos a la naturaleza, otorgándole el estatus de sujeto de derechos. Estos derechos abarcan el respeto total a su existencia, así como la responsabilidad de mantener y regenerar sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Además, se garantiza el derecho a su restauración y protección. Estos derechos se derivan del principio del Buen Vivir o Sumak Kawsay, consagrado en nuestra Carta Magna.
En esta noción se basa en la jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana, la cual estableció en el caso de la “Mona Estrellita” que la naturaleza, al ser el fundamento del desarrollo de los demás sujetos de derechos, incluidos los seres humanos, debe contribuir al bienestar general sin que esto signifique ignorar o perjudicar su propio bienestar.
Es importante recalcar que los derechos de la naturaleza no son absolutos. Esto se debe a que la Constitución reconoce al ser humano como sujeto y fin, promoviendo una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza.
El objetivo principal es garantizar condiciones que permitan un bienestar general. Se debe lograr un equilibrio proporcionado entre el uso que le den los seres humanos a los recursos de la naturaleza y su subsistencia, considerando que la naturaleza es tanto un medio como un fin en sí misma. Pero entonces, ¿los derechos de la naturaleza implican derechos para los animales?
Para la Corte Constitucional los animales sí tienen derechos ya que la naturaleza es un sujeto de derechos en sí misma, y esta calidad la comparte con todos sus miembros, elementos y factores, según lo establecido en la sentencia “Mona Estrellita”. En consecuencia, la cualidad de sujeto de derecho se extiende a los animales por ser parte integrante de la naturaleza, y por lo tanto, poseen los mismos derechos, es decir el respeto a su existencia, el cuidado de sus ciclos vitales y la protección de su bienestar.
Esto no significa que actividades como la caza, la pesca, la cría de animales domésticos, su utilización para ciertos trabajos o su consumo estén prohibidas. Lo crucial es hallar un equilibrio entre el uso responsable de los recursos naturales y el respeto por los derechos otorgados a la naturaleza.
Como se mencionó en la sentencia citada anteriormente, los derechos de los animales deben ser vistos en el contexto de las interacciones biológicas entre especies, siendo estas actividades parte de la dinámica natural.
Sin embargo, el hecho de que los animales sean considerados sujetos de derecho no implica que posean dignidad. La dignidad es una cualidad intrínseca del ser humano, otorgándole valor simplemente por el hecho de ser humano y ha sido entendida como la piedra angular del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Pico Della Mirandola afirmó que la dignidad se fundamenta en la libertad del ser humano, que le confiere el extraordinario privilegio de moldear su propio ser. Del mismo modo, Kant consideró que la dignidad era una extensión de la idea de libertad, que no solo residía en esta, sino también en la moralidad, la racionalidad y la autonomía de la voluntad.
Esta concepción no se limita únicamente al mundo occidental, ya que en el mundo oriental también existen ideas similares sobre la dignidad humana que le otorgan un valor distinto al resto de las especies. Un ejemplo de esto se puede encontrar en la palabra «songen» que se encuentra en la Constitución de Japón, haciendo referencia a la dignidad del individuo.
La dignidad del individuo se funda en su capacidad de introspección y autogobierno, y en su habilidad para tomar decisiones más allá de los impulsos instintivos. Esta cualidad es la que le confiere la responsabilidad de cuidar y proteger la naturaleza, sin que esta última tenga necesariamente obligaciones jurídicas con los seres humanos.
El creer que la dignidad se equipara al respeto que merece cada criatura desnaturaliza esta palabra. Como afirmó Erich Kahler, al negar “cualquier diferencia esencial entre el hombre y el animal en su aspecto mecánico, no tiene en cuenta para nada hechos fundamentales (…) No tienen en cuenta los logros de la contemplación humana, de los esfuerzos del hombre por reflejar al mundo y así mismo en el arte y en la especulación filosófica, para formarse y recrearse mediante la fuerza de su intelecto». Además, la negación de la dignidad humana nos relegaría a una mera existencia biológica, socavando así la base del comportamiento moral. Y ¿quién desearía vivir en una sociedad donde se niegue la existencia de la moral? Por esta razón, sería lógico concluir que debemos abogar por la inclusión de términos precisos en la ley que está siendo tramitada, con el fin de salvaguardar la dignidad humana.