Las relaciones sociales, la dignidad y el derecho

Dignidad y Derecho

Es un hecho de que el derecho nace para regular a los seres humanos—las personas. Esta es una base para argumentar que si una parte de ese derecho—una ley—no sirve a la persona, no logra el fin que se propone, y por tanto resulta espuria. La justicia solo se puede basar en atributos propios inalienables, iguales para todos. Kelsen creó un sistema legal que se servía y justificaba a sí mismo, pero olvidó que la ley nace de las relaciones humanas, de la existencia humana, y no la existencia y las relaciones humanas de la ley. Por eso un derecho que no esté fundamentado en esas relaciones jurídicas humanas es algo que puede existir como ley, pero no es derecho en sentido estricto. El derecho, que nace de una situación práctica, no es un sistema que se fundamenta en si mismo sino en otro—la persona. Y la persona, al ser una “substancia individual de naturaleza racional”, no es solo un ente con derechos y obligaciones sino la fuente primera de lo jurídico. Las normas no apoyadas en la dignidad humana no tienen base alguna. Están normas por tanto no pueden obligar en conciencia. De ahí emana que “la ley injusta no obliga”—por la sencillísima razón de que la ley injusta puede ser cualquier cosa, pero no es una norma jurídica, no cumple los requisitos para serlo. Igual que una palabra, si las personas no la dotan de significado, no pasa de ser un sonido articulado; una ley si no está dotada de una base relacional humana, no es más que un conjunto de palabras.

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