La Corte Constitucional le recuerda a la Asamblea Nacional sus deberes y atribuciones

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Dr. Pier Pigozzi

Director de Dignidad y derecho

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Ab. Pablo A. Proaño

Abogado asociado - Dignidad y derecho

Dignidad y Derecho

       

          La Corte Constitucional rechazó por improcedente el informe de la Asamblea Nacional que buscaba recategorizar al veto parcial a la ley del aborto como si fuera un veto por inconstitucionalidad.  Esta decisión sienta un precedente importante respecto de las implicaciones de tener un modelo de Estado constitucional, de derechos y justicia, y democrático.

 

Antecedentes

         El pasado 5 de abril, el Pleno de la Asamblea Nacional se reunió, en medio de una fuerte crisis política, para aprobar el informe no vinculante emitido por la Comisión de Justicia y Transparencia sobre el veto parcial del Presidente de la República a la Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación.

         Con la aprobación de este informe, la Asamblea se arrogó la competencia de evaluar la naturaleza del veto presidencial, y presionó a la Corte Constitucional en lo que podría haber resultado en la creación de un trámite ad-hoc. Más grave aún, la propia Asamblea pretendió  –en franca contradicción con la Constitución, que puede unilateralmente suspender el plazo constitucional de 30 días para la discusión del veto presidencial.  

 

 

Lo que dijo la Corte

          El 12 de abril, el Pleno de la Corte Constitucional decidió por unanimidad desestimar la solicitud del informe, calificándolo de improcedente y recordando a la Asamblea Nacional que no puede atribuirse facultades que la Constitución no le otorga, como la calificación del veto o la suspensión de plazos. La Corte ordenó la devolución del veto y la continuación del trámite legislativo ordinario.

          Este es un golpe muy duro para una Asamblea que ya tiene dificultades internas, tensión con otras funciones, y una aprobación popular por los suelos.  La decisión de la Corte incluye el voto de juezas con convicciones personales a favor del aborto y que se podría esperar que personalmente tengan poca afinidad con el proyecto de ley como fue vetado por el ejecutivo. Es muy decidor de la magnitud de la arbitrariedad que pretendió cometer la Asamblea, que en la Corte no haya quedado ninguna duda en ningún juez para observarle que había atropellado, y por mucho, el límite de la juridicidad. 

          Lastimosamente, todo el debate legislativo del proyecto de ley está manchado de actos similares, especialmente en la Comisión de Justicia, que llegó a incluir en la trama al CAL para bloquear la aprobación de un proyecto de ley alternativo que debió ser admitido a trámite y debió ser acumulado al presentado por la Defensoría del Pueblo para promover un debate con mayores alternativas y abierto a diferentes opciones. Es decidor que las cabezas de ambas comisiones legislativas ahora enfrenten serios cuestionamientos y procesos sancionatorios.

 

 

          No solamente se trata de falta de técnica legislativa en la Comisión de Justicia al inducir a error al Pleno con su informe, se trata de aprovechar un momento de convulsión política para probar si su obrar inconstitucional y arbitrario podía volar debajo del radar. Este último informe de la Comisión de Justicia que proponía reevaluar el veto presidencial, también es una afrenta a nosotros como electores, porque utilizó una argucia para pasar por alto la falta de una mayoría de dos tercios en el Pleno que hubiera permitido ratificar el proyecto de ley anterior al veto.

          La Asamblea, trató de rehuir sus responsabilidades. Es mucho más fácil descargar su fracaso en otros órganos. Todas las funciones del Estado deben cumplir con la constitución de manera directa e inmediata (CRE art. 426) y si había algo irregular en el veto, le correspondía asumirlo en el debate y votación. La Asamblea escogió un proceder inconstitucional que pudo inducir a arbitrariedad a la Corte Constitucional, poniendo a la institucionalidad del país contra la pared y a un paso de la violación de múltiples normas constitucionales, tanto de forma (por ejemplo, separación de poderes, principio de legalidad) y sustanciales (por ejemplo, en la creación de un trámite ad-hoc contrario a las garantías del debido proceso).

          Afortunadamente, la Corte estuvo a la altura del reto. En un ambiente de intensas presiones mediáticas y campañas de (des)información, al unísono la Corte dictaminó que ninguna función, ni ningún tema están por sobre las garantías formales de la Constitución, que justamente cumplen la función de que todas las demandas de justicia ante cualquier función del Estado sean atendidas bajo las mismas reglas de juego. Sin estas garantías, la igualdad ante la constitución y la democracia participativa serían ilusorias. Este precedente evitará que en el futuro la Asamblea intente bloquear la participación presidencial en la formación de ley cuando no le guste o no le convenga a un grupo de legisladores.

 

El apuro con los plazos

          Según la norma constitucional, la Asamblea tiene 30 días desde que recibe el veto presidencial para decidir si lo acepta o lo rechaza. En caso de que no lo conozca en ese tiempo, el veto entraría en vigencia por ministerio de la ley. En el caso del veto a la ley del aborto, la Asamblea confió en el informe de la Comisión de Justicia y asumió que tenía competencia para suspender este plazo. Sin embargo, la Corte nos recordó que los plazos constitucionales no se pueden eludir, cosa que ya había sido advertida por juristas, algunos legisladores y por el mismo Presidente de la República.

          Es por ello que, con la decisión de la Corte aún fresca, el Pleno ya ha sido convocado para hoy, 14 de abril, a las 6 de la tarde, en un intento casi desesperado por enmendar su error, puesto que su plazo se vence durante el feriado.

 

Posibles escenarios sobre la ley del aborto

          En la sesión del Pleno se necesitan 70 votos para aprobar el veto presidencial, 92 para desecharlo y, si no se alcanza ninguna de las votaciones, los textos alternativos insertados por el veto presidencial conformarán la ley, que será promulgada después del 17 de abril. Ahora depende de los legisladores, que pensaron haber rehuido sus responsabilidades, ejercer sus funciones de manera constructiva.

 

 

          En ocasiones anteriores hemos escrito sobre las razones por las que el veto presidencial es la alternativa válida para limitar los daños contra la vida que produjo la despenalización del aborto en caso de violación. No es posible abrogar, ni evitar el cumplimiento de la sentencia de abril de 2021, pero sí está dentro de las atribuciones del Presidente emitir un veto que ofrezca alternativas ante el aborto y que garantice que el cambio en el COIP no se malinterprete como si privar de la vida fuera deseable, menos un derecho, ni un tema que merezca campañas de difusión. El veto presidencial es el dique –que algunos legisladores decidieron no construir–  para detener la avalancha de campañas que presionan por deconstruir el valor intrínseco de la vida, que  múltiples culturas de nuestra nación celebran en su existencia cotidiana. 

          Sin embargo, la opinión pública de estos días, a propósito de la jugarreta de la Asamblea, deja entrever que la expectativa de algunas organizaciones feministas extremas, no era obtener un marco legislativo para el aborto en casos de violación, sino allanar el camino hacia el aborto libre. Si la ley entra en vigor con las modificaciones del veto, es de esperar que se busquen diferentes caminos para provocar a la Corte Constitucional a releer su propia sentencia y a extenderla hacia el interés del aborto libre.

 

          Queda un largo camino para defender el derecho a la vida, especialmente la vida de los miembros más frágiles del género humano. El marco jurídico nacional e internacional, pese a toda la presión que ha recibido, garantiza el derecho a la vida, que no se lo puede interpretar de manera restrictiva, y no reconoce al aborto como un derecho. 

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