El controvertido veto parcial a la ley del aborto

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Dr. Pier Pigozzi

Profesor de la Unviersidad Finis Terrae
Director - Dignidad y Derecho

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Ab. Pablo A. Proaño

Abogado asociado - Dignidad y derecho

Dignidad y Derecho

          El veto presidencial a la ley del aborto ha producido conmoción en todos los sectores sociales. Conmoción y profundo descontento. Ha sido tachado de tibio, inconstitucional, anti derechos e incoherente. 

          Curiosamente, tanto sectores pro vida como pro aborto claman que la mejor opción hubiera sido un veto total. Pero, ¿está justificado tanto descontento? ¿Por qué parecen alinearse las críticas al veto parcial desde sectores tan diferentes como el azul y el verde? ¿Qué dice realmente el veto presidencial? ¿A quién favorece? Aquí el análisis de Dignidad y derecho sobre el tema.

1. La sentencia: el origen del problema

          Podemos recalcar que la ley discutida en la asamblea no es el origen de la despenalización del aborto en el Ecuador, lo fue la sentencia de la Corte Constitucional emitida en abril de 2021. Si la ley no crea el problema, el veto total tampoco lo solucionará. 

          La sentencia se aplicó y se sigue aplicando (y seguirá mientras no haya una ley) sin restricciones temporales, es decir, con aborto hasta los 9 meses, sin requisitos que acrediten la violación, legalizando en la práctica el aborto libre, y sin protección a la objeción de conciencia e institucional, dejando desprotegidos a médicos, enfermeras y hospitales que, por sus principios, decidan en el ejercicio de su libertad no practicar abortos. 

          No es derrotista sino realista comprender que la sentencia no puede ser revocada por un veto presidencial. Desde la perspectiva jurídica, si la Corte Constitucional determinó que la protección al no nacido del artículo 45 de la Constitución no lo protege con sanciones penales del aborto en casos de violación, la defensa del derecho a la vida en el Ecuador debe asumir esas reglas (aunque sean equivocadas e injustas), son las vigentes en un Estado de Derecho (o Estado de derechos). 

          La defensa jurídica de la dignidad humana desde la concepción nos exige tomar en serio el ordenamiento jurídico, sus limitaciones y procedimientos. Si tiene algún sentido la defensa de la vida en el plano jurídico, es porque esperamos que esas reglas sean obedecidas por todos cuando logremos revertir esta injusticia. Se trata de una cuestión de coherencia y realismo. Debemos obedecer las reglas vigentes para poder cambiarlas y así poder confiar que, una vez cambiadas, todos las obedezcan, incluso quienes no estén de acuerdo con ellas.

          Al ser las sentencias de la Corte de obligatorio cumplimiento y de última instancia, esa sentencia debe ser acatada, sin perjuicio de promover un giro en la jurisprudencia de la Corte, que sepa observar la Constitución, empezando por su texto. También debemos continuar como nación en la búsqueda de jueces imparciales e independientes, de manera que el respeto a nuestra constitución no dependa del parecer ideológico de los jueces de turno, sino de su compromiso para aplicar la constitución de manera objetiva, incluso cuando sus normas no coinciden con sus preferencias.

 

          La falta de independencia e imparcialidad de una Corte no solamente es reprochable cuando se produce por la injerencia indebida del poder ejecutivo sobre ella. También es una forma de corrupción ceder a los intereses personales al interpretar la Constitución y no aplicarla como fue aprobada democráticamente por los ecuatorianos.

          ¿Se debe presionar en la búsqueda de revertir la sentencia? Absolutamente, pero con prudencia, astucia y siguiendo las reglas del estado de derecho de buena fe, sin amenazar con vías de hecho. En Estados Unidos el precedente del aborto Roe v. Wade será revisado después de casi 50 años de estar vigente, con la esperanza de que prevalezca la Constitución, y no de la lectura que le pueda dar una mayoría transitoria de jueces.

          El constitucionalista John Hart Ely (profesor de Yale Harvard y Standford) dejó un ejemplo inmenso al haber sido capaz de mirar objetivamente su constitución y, a pesar de ser abiertamente defensor del aborto, no dudo en mantener su sobriedad y apego al estado de derecho para criticar Roe como una de las peores sentencias de todos los tiempos en cuanto a la calidad de sus razonamientos. Ojalá tengamos jueces constitucionales de la misma talla en el Ecuador.

 

2. La ley: el problema en cuestión

         El panorama previo a la ley ya era bastante preocupante, no solamente por lo que significa para la protección a la vida, sino por las restricciones que impuso a la iniciativa y al debate legislativo. La ley aprobada fue todavía más allá, desobedeció la sentencia en su parte medular sobre la obligación de legislar para proteger al no nacido (como habría sido la inclusión de plazos de espera y reflexión y alternativas de soporte y acompañamiento para las víctimas que desistan del aborto. La inclusión de figuras como estas no afectan la libertad de quienes quieran acogerse a la despenalización del aborto en caso de violación, que muy bien podrán ratificar su voluntad dejando de lado cualquier alternativa propuesta, pero para todas quienes hayan tenido dudas y para sus hijos implicaría una diferencia entre la vida y la muerte.

           

         A parte de desconocer la protección constitucional al no nacido y el balance entre su vida y los derechos de las víctimas, la ley también desechó la idea de los requisitos en una búsqueda atolondrada e ideologizada del aborto libre.  La norma en cuestión se inventa un “derecho al aborto” no reconocido en tratados internacionales de derechos humanos, ni en la Constitución, mucho menos en la sentencia. 

          Frente a las disquisiciones dogmáticas del término “derecho” que son debatibles a nivel académico, la Corte Constitucional en ninguna parte del fallo reconoce el derecho al mismo. Si la Corte no lo hizo, ¿Por qué debería el Presidente desacreditarla para complacer al ala pro aborto de la Asamblea?

          Adicionalmente, la ley enviada por la Asamblea vulnera el derecho a la objeción de conciencia, claramente establecido en el artículo 66 numeral 12 de la Constitución. Entonces estamos frente a una ley que restringe derechos, desacata la sentencia y proclama un delito inimputable como derecho.

          Respecto de otra deficiencia de la ley, el tratamiento de la objeción de conciencia, hay que mencionar que esta es sagrada por cuanto protege la libertad de los ciudadanos de un país. Un Estado que puede obligar a todos sus ciudadanos a actuar contra sus principios es un tirano. Es por ello que la objeción de conciencia sí está reconocida en todos los tratados internacionales de derechos humanos. Sin dejar de lado que, muchas otras legislaciones reconocen la objeción institucional como expresión de la libertad de empresa y libertad de conciencia de sus miembros, lo cual no desprotege a las víctimas de violación, sino que permite una armonía de diferentes criterios de pensamiento en un Estado democrático, no ideológico, que seguramente tendrá otras instituciones, médicos y personal de apoyo que puedan atender el pedido de terminar la vida del ser humano en el vientre.

          Adicionalmente, son muchos los problemas que contiene la ley enviada por la Asamblea: la promoción del aborto en instituciones educativas, la instauración de ideologías como pensamiento único y oficial sin sustento ni en la sentencia, ni en la Constitución, la prohibición de presentar alternativas al aborto como lo son programas de acogida y asistencia para la víctima o la adopción (como si se tratara de por imponer el aborto como la única y la mejor opción). 

          Finalmente, a la ley del aborto le falta lo que más claman los colectivos feministas: justicia para las víctimas, puesto que no combate la violación, no persigue al violador, ni prevé medidas urgentes de reparación. No hay investigación y sanción del delito, sino impunidad, no hay reparación a la víctima, sino un procedimiento contra la misma víctima (a propósito de revictimización), no hay protección a la mujer, sino desprotección al individuo más frágil de la familia humana. 

3. El veto parcial: la contención máxima a una injusticia grave

         Es necesario tener en cuenta todos estos antecedentes para comprender por qué la decisión del Presidente no es ni “tibia”, ni “incoherente”, sino todo lo contrario. El Presidente actuó de la forma más justa y democrática en el marco de sus atribuciones. Un veto total hubiera dejado en una terrible desprotección tanto a las víctimas de violación, como a los seres humanos no nacidos, y a merced de que la misma Corte emita autos de cumplimiento de su sentencia, que nuevamente podrían dictarse conforme a las preferencias ideológicas de sus miembros, y no conforme a derecho. 

          El veto total hubiera contentado a las posturas más opuestas, los activismos más aguerridos, puesto que de lado y lado lo solicitaban, sea por las razones que fuera. Entonces, la postura del Presidente no sólo no es “conciliadora”, ni la mejor salida, fue una decisión impopular, difícil, pero adecuada, justa, constitucional y democrática. No abusó de sus atribuciones, las ejerció y lo hizo meticulosamente para manifestar su rechazo absoluto a la injusticia del aborto y contener en la medida de sus atribuciones, que no son absolutas, daños más graves de los que ya se han causado. 

          El veto parcial permite disminuir los efectos nocivos de la sentencia y de la ley, mientras da tiempo de analizar otras acciones. La decisión del Presidente sobre el veto nunca fue sobre “aborto sí” o “aborto no” sino que entre “aborto restringido” vs. “aborto arbitrario”. El Presidente optó por la opción más prudente.

4. Los nudos críticos que reforma el veto parcial

         Entonces, ¿qué contiene el veto? Desde una perspectiva favorable al ser humano, las mismas cosas que se critican desde otros sectores, son aquellas en las que podemos congratularnos. Lo primero a decir es que el Presidente cumple íntegramente con lo que dicta la sentencia y no permite que la ley se extralimite en estos puntos.

          Entre los temas que toca el veto, empecemos por los requisitos. El Presidente en el veto instaura los mismos requisitos que la Corte Constitucional impuso en su sentencia: examen médico, denuncia o declaración juramentada. Lo hace de modo que pueda optarse por cualquiera de los tres, no obligando a nadie ni imponiendo cargas indebidas.

          Al ser una copia textual del mandato de la sentencia, no se comprende por qué la discusión. Si no hay forma de comprobar el delito, no puede solicitarse la práctica del aborto. Además, la misma Corte en la sentencia determina que debía tratarse de un elemento que acredite la violación, pero descarta la sentencia condenatoria del violador (que sería el mecanismo jurídico adecuado) porque su obtención demora más que el embarazo mismo. Así mismo, el formulario dispuesto por la ley no cumplía con el requerimiento mínimo de la sentencia, entonces el Presidente lo modifica y propone lo mismo que sugirió la Corte. 

          El aborto no es un derecho, es un delito (sin pena para los casos de violación). El Presidente retoma esa distinción de nuestro ordenamiento jurídico y apegado a derecho, retira alusiones ambiguas del proyecto de ley que podrían agravar la desprotección del ser humano en el vientre.

          Sobre la objeción de conciencia y la objeción institucional, el Presidente explícitamente recoge el deber de derivación de la víctima, este deber es el “justo medio” que determinan estándares internacionales. El veto deja a salvo la objeción de conciencia sin condicionamientos indebidos, sin escatimar la obligación de derivar a la víctima sin dilaciones a otro profesional o establecimiento de salud. 

          Entonces, respetar y hacer respetar el derecho constitucional a la objeción de conciencia, no desprotege a la víctima, pero tampoco vulnera lo que un ser humano tiene de más sagrado que son sus convicciones personales. ¿No es la lucha por el aborto una lucha de “libertad”? ¿Por qué se presiona entonces cuando esa libertad también la clama el personal de salud? 

          En relación con los plazos, la misma sentencia estableció que deben existir plazos “técnicos y científicos”. La discusión en la Asamblea no reflejó en absoluto esta exigencia, puesto que se trató más de un “regateo” en función de un consenso político. No existe disposición de derecho internacional referente a plazos de acceso al aborto, tampoco en la sentencia, por lo cual tanto la Asamblea como el Presidente, en su función de colegislador, puede y ha sugerido una modificación guiado por el principio de igualdad ante la ley. 

 

5. No hay peor ciego que el que no quiere ver

          Si tuviéramos que ordenar los escenarios que atentan contra el no nacido, podríamos hacerlos de la siguiente forma: el escenario más grave sería el veto total y que no exista ley, puesto que la sentencia se aplica sin regulación ni restricciones. Le seguiría como escenario también grave la ley del aborto como fue aprobada por el legislativo, que contiene plazos y requisitos, pero instaura de manera ilegítima el aborto como un derecho, pulveriza el derecho constitucional de la objeción de conciencia, además que desconoce la sentencia en lo más beneficioso para el derecho a la vida del ser humano por nacer. El escenario menos desfavorable es el veto parcial que retoma la sentencia en lo que favorece al derecho a la vida y a otros derechos constitucionales, y elimina los aspectos más perniciosos de la ley.

Recapitulemos entonces:

  • ¿El Presidente aprueba el aborto? No, la que instauró el aborto fue la Corte Constitucional en su sentencia. 
  • ¿El Presidente puede revertir el fallo y evitar el aborto con su veto? No, solamente la Corte puede retirar el fallo. 
  • ¿El Presidente fue tibio respecto de su postura ante la ley? Al contrario, al reformar la ley con el veto tuvo un alto costo, potencialmente ganó enemigos de los sectores más radicales, pero lo hizo con el fin de ofrecer un mejor marco de protección a las víctimas de violencia sexual, al no permitir que sus violadores las lleven a abortar y garantizar que haya persecución penal contra los abusadores. Además, le dio la mayor protección posible al no nacido, dentro de las circunstancias y eliminó los elementos del proyecto de ley que permitían un trato racista y clasista, al pretender permitir mayores «plazos» para mujeres indígenas, negras y rurales. 

          Nadie está obligado a lo imposible, y el deber de hacer el bien y evitar el mal en un escenario tan escabroso, requiere de decisiones desapasionadas, prudentes y que sopesen los escenarios reales y sus consecuencias prácticas.

          Aunque sea difícil de creer, atacar el veto parcial del Presidente no favorece la defensa de la vida, porque las opciones alternativas son más perniciosas. El veto parcial del Presidente protege al no nacido, a las víctimas y a los médicos del peor escenario. El veto parcial no desprotege la vida y se apega a la sentencia de la Corte. El veto parcial nos protege de la imposición ideológica vertical y hace respetar el pluralismo en el Ecuador 

          ¿Cuál sería una postura coherente? Evidentemente, el respeto por la dignidad humana nos demanda compromiso diario, energía y entusiasmo creativo para defender y promover la defensa de la vida desde la concepción. Ante la situación jurídica actual, el veto parcial debe ser apoyado y el Presidente respaldado.

         Caso contrario, nos enfrentamos a escenarios cuya gravedad no podemos dimensionar.

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