Pablo A. Proaño
Frente a los acontecimientos políticos recientes nos queda claro que la Corte Constitucional es la única entidad del Estado Ecuatoriano que concentra irrestrictamente todas las facultades de los poderes públicos. Una especie de comodín que tiene la capacidad de crear reglas a su antojo para permitir o entorpecer el trabajo de otros poderes del Estado. Esto nos quedó muy claro en relación a la resolución sobre la consulta popular, el paso al juicio político, la negativa de decretos de ley del presidente y, por último, el blindaje frente a las actuaciones del Consejo de Participación Ciudadana.
Las pocas normas constitucionales y legales que intentan encauzar las actuaciones de la Corte se quedan enterradas debajo de cientos de criterios jurisprudenciales que los (sobre)interpretan, hasta el punto de dejarlas sin vigencia.
Si parece una exageración este criterio, les comparto las actuaciones de la Corte en relación con la instauración del aborto en el Ecuador. Aborto sin democracia, sin derecho y sin justicia, porque lo que viene ocurriendo es un atropello jurídico tras otro, en un afán tenaz de ciertos jueces de imponer su criterio a todos los ecuatorianos, muy al margen de la opinión pública, resoluciones democráticas y derechos de niños, padres, médicos y de las mismas mujeres que recurren al aborto.
Desde la expedición de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo (LORIVE), se han propuesto doce acciones de inconstitucionalidad. En cinco de las acciones propuestas, diferentes Tribunales de Admisión de la Corte Constitucional han aceptado las medidas cautelares solicitadas y suspendido 41 disposiciones de la ley. Una ley que tiene apenas 60 artículos.
Como consecuencia, se permite la práctica del aborto sin requistios y afectando derechos constitucionales como el consentimiento informado de las mujeres, la objeción de conciencia, la patria potestad y el derecho a la vida. Uno se pregunta, ¿cuál es el afán de suspender un artículo que brinda a las mujeres alternativas al aborto e información sobre adopción y centros de acogida? ¿Por qué ciertos jueces ponen en riesgo la vida de las mujeres al no permitir que se realice una ecografía, que es el único método certero, económico, y no invasivo que puede mostrar la edad gestacional y así permitir al médico proceder seguro con el aborto? ¿Por qué permite la venta de órganos y tejidos de bebés abortados, explícitamente prohibida por un artículo de la ley que fue suspendido? ¿Por qué se ensaña en perseguir a los médicos, limitando su objeción de conciencia y no permitiendo que se asocien en relación a este derecho?
Pero estos cuestionamientos no vienen solos. Para lograr todo esto, ciertos jueces fomentan el abuso del derecho, admitiendo a trámite cuatro demandas de inconstitucionalidad de la misma organización, y aceptando medidas cautelares que antes habían sido negadas por otros Tribunales de Admisión. No sólo no existe un control al interior de la Corte para evitar el abuso del derecho en acciones de inconstitucionalidad, sino que se avala el mismo cuando se concede una medida cautelar solicitada por la misma organización, respecto del mismo artículo y sin argumentos ni motivación que de los accionantes o del Tribunal demuestren la necesidad de aceptar la medida antes negada. Al no existir un límite para la interposición de estas demandas y solicitud de medidas cautelares, cualquier persona u organización puede presentar cuantas acciones sean necesarias, ‘probando suerte’ hasta obtener un resultado favorable en un Tribunal de Admisión, desnaturalizando el objeto de la medida cautelar e incurriendo en un flagrante abuso del derecho.
Ni hablar de la desnaturalización de las medidas cautelares. Éstas son medidas temporales que no tienen por objeto declarar un derecho ni resuelven cuestiones relacionadas al fondo del asunto. Según la propia Corte, el fondo del asunto sólo se resuelve en sentencia. Es ahí donde se puede dirimir el enfrentamiento de derechos o principios constitucionales, en un ejercicio de ponderación atendiendo a las circunstancias fácticas y jurídicas. Llama la atención que un Tribunal de Admisión pueda establecer medidas cautelares que enfrentan directamente derechos constitucionales, como lo es el derecho a la vida desde la concepción, el derecho a la objeción de conciencia, a la libertad de asociación y reunión, al consentimiento informado, la patria potestad, el interés superior del niño, entre otros que abarca la despenalización del aborto en casos de violación.
Hay otros muchos temas cuestionables en el actuar de la Corte, y nos corresponde a nosotros, los juristas y la sociedad civil, pronunciarnos implacablemente frente a este actuar que únicamente ahonda en la situación de inseguridad jurídica y falta de institucionalidad, con el fin de estudiar, analizar y realizar recomendaciones a los juristas, jueces y organismos del Estado, para subsanar este tipo de deficiencias y contribuir a la construcción del Estado de Derecho y la seguridad jurídica.