José Gabriel Cornejo
Ya no hay circo y poco tiempo le queda al número del malabarista. Su último gran acto fue el de morir matando. Pero el permanente veedor y decisor de todo el espectáculo es la Corte Constitucional. La misma que dio paso al juicio político y se declaró incompetente para hacer un control de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo de muerte cruzada. Todo ha sucedido delante de su sombra.
Aquel que permanece, ese es el soberano. Aquel que decide lo que la Constitución significa, que decide qué es urgente, qué es importante, qué es irrelevante. A nosotros nos gobierna no solamente la Constitución, sino la Corte Constitucional. Y este no es un ataque, es una dosis de realismo.
Pero a esos plenos poderes le deben acompañar plenas responsabilidades. Es decir, la Corte Constitucional tiene que actuar como quien va a rendir cuentas de los efectos de sus decisiones. Sobre todo, porque sus dictámenes y sentencias son definitivas e inapelables, capaces de cambiar el rumbo del país y de generar jurisprudencia como una fuente del derecho.
Así, quiero referirme a un acontecimiento que pasó desapercibido -más bien, relativizado- a causa de las turbulencias políticas: el dictamen favorable para la consulta popular con el fin de mantener el crudo del bloque 43 bajo el subsuelo.
Claro que habrá razones de toda índole para tomar partido en el asunto. Aunque eso no me interesa ahora. Simplemente, quiero subrayar que, actualmente la producción de crudo diaria en el bloque 43 (Yasuní ITT), alcanza los 55 mil barriles, y genera aproximadamente 1.600 millones de dólares al año para el país, dinero que sin duda nos hace mucha falta.
Solo ese dato, es suficiente para resaltar la obviedad de que el dictamen de la Corte Constitucional tenía que ser muy meticuloso y no lo fue. Es cierto que, si la votación se opone a la explotación del área petrolera, el Estado tendrá un periodo de transición de 1 año para retirar la infraestructura del lugar. Sin embargo, queda la duda de si el dictamen tomó en cuenta la totalidad de factores que se encuentran en juego. Por ejemplo, hay 900 relaciones jurídicas contractuales que acabarían si se impide la explotación petrolera del Yasuní ITT, con una enorme cifra por indemnizaciones, de las cuales, el Estado ecuatoriano deberá ser responsable. Se dice, incluso, que se podría incurrir en responsabilidad internacional del Estado, como ya ha ocurrido en el pasado. Pero el análisis del voto de mayoría de la Corte Constitucional, sobre este aspecto es sumamente magro. Queda la duda de si se trató de una decisión sopesada, no solamente en cuanto al qué, sino al cómo.
Es que el garantismo puede ser garante no solamente de derechos, sino también de crisis. El rigor que se le debe exigir a la Corte Constitucional no es únicamente jurídico. Su rol es, insisto, el de un casi soberano. En sus manos está no sólo la supremacía constitucional, sino también el rumbo político, económico y social del país.