José Gabriel Cornejo
Coordinador del Área de asesoría legislativa y litigio
La sentencia que despenalizó el aborto por violación
El día 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional del Ecuador, la más alta corte del país y máximo intérprete de la Constitución, amplió -mediante sentencia N° 34-19-IN/21- la despenalización del aborto consentido hacia todas las mujeres cuyo embarazo es provocado por una violación. Antes, sólo era permitido para aquellas víctimas de dicho de delito que además padecieran de una discapacidad mental. Es decir, antes de la sentencia, para esquivar la penalización (cárcel) por el delito de aborto, era necesario acreditar que la mujer que abortó (i) fue víctima de violación y que (ii) padecía de una discapacidad mental. A partir de la sentencia, se eliminó el segundo elemento.
Despenalización, derecho, legalización
Si bien entre juristas es evidente que los conceptos de despenalización, legalización y derecho tienen significados diferentes y, en muchos casos, variantes según el contexto en el que se los utilice, la misma claridad no existe entre quienes no poseen una formación jurídica. Por ello, la falta de claridad conceptual ha degenerado en una serie de confusiones de la sociedad civil en cuanto al status quo – a nivel jurídico – del aborto por violación.
Lo primero es señalar que, como ha dicho la Corte, la protección a la vida del que está por nacer es un derecho primordial en la Constitución garantizado en el artículo 45[1]. En ese sentido, la no punibilidad del aborto por violación se ha decidido porque “existen situaciones singulares o excepcionales en las que castigar penalmente el incumplimiento de la ley resultaría totalmente inadecuado”[2]. Por esto, se puede afirmar que estamos en presencia de una excepción y no de un derecho humano a abortar ni de una legalización general del acceso al aborto.
La primera confusión suscitada es precisamente la consideración del aborto como un derecho fundamental. Esto resulta contradictorio, puesto que no tendría sentido que el aborto por violación sea un derecho y el aborto consentido en general sea un delito. En ambos casos se priva de la vida al no nacido, con la diferencia de que si el embarazo se produjo por violación no se puede castigar con pena de cárcel ni a la madre ni a quien realizó el procedimiento. Pero, si no hay una violación de por medio, sí corresponde la penalización, de conformidad con la legislación penal vigente. Por ello, sería absurdo sostener que en ocasiones el aborto es un derecho y en otras es un delito. En ese sentido, lo preciso es hablar de un delito excepcionalmente no punible en el caso de que el aborto se lo haya practicado una mujer víctima de violación.
La segunda confusión es la creencia de que el aborto en general fue “legalizado” en Ecuador. Tanto colectivos feministas como defensores de la vida impulsaron dicha noticia inmediatamente publicada la sentencia N° 34-19-IN/21, los primeros celebrando y los últimos lamentándose.
Este tipo de mensajes buscan impulsar la industria abortista, empoderar falsamente a las mujeres víctimas de violación (quienes además de haber sufrido violencia sexual, ahora son manipuladas ideológicamente) para que se animen a practicarse abortos; tratan de normalizar el aborto en el ideario colectivo, facilitando su aceptación en la sociedad y relativizando la cuestión fundamental de la protección a la vida humana; y, quizá más grave todavía es el hecho de que estos mensajes ponen en una especie de oposición dialéctica a la felicidad de la madre y el respeto por la vida del hijo.
Una ley que regule el aborto
La Corte dispuso que el legislador genere un marco regulatorio apropiado que reglamente el acceso al aborto consentido en caso de violación. Pero, además, dispuso que dicha sentencia debía aplicarse inmediatamente después de su publicación.
Esto, en otras palabras, significó que durante el año en el que no existió marco normativo no era posible denegar el acceso al aborto a una mujer que lo solicite alegando que su embarazo fue producto de violación, sin que para ello se necesite ninguna sentencia que confirme la violación, ni denuncia, ni declaración jurada, ni examen médico, ni otro requisito. Así, en el Ecuador, se podía abortar en cualquiera de los 9 meses de embarazo, sin más requisito que la alegación de que existió una violación, la cual no debía ser comprobada para proceder a la práctica del aborto. Grupos promotores del aborto lo saben y han hecho fuertes campañas para incentivarlo, llevando a las mujeres a las clínicas y amenazando con acciones legales a los médicos que no quieren practicarlo.
Debería ser fácil darse cuenta de que, con esas condiciones, en Ecuador existía, prácticamente, aborto libre. Sin embargo, esto no fue evidente para todos, por lo que también sobre este punto hay algunas confusiones. Veamos:
Por primera vez, en el marco del debate en torno al aborto, tanto feministas radicales como ciertos grupos provida tuvieron la misma pretensión: impedir que se apruebe una ley de aborto por violación, desconociendo el mandato de la sentencia de la Corte Constitucional. Este contradictorio escenario se debe a lo siguiente: los colectivos pro aborto comprendían que sin una ley el aborto no tenía restricciones, por lo que buscaban impedir que la legislación cambie las reglas de juego impuestas por la sentencia; en cambio, algunos defensores de la vida, al no comprender los efectos de la decisión de la Corte Constitucional, se oponían a la existencia de una ley. Creían que sería esta la que vendría a admitir el aborto en casos de violación (cuando la realidad es que estaba permitido desde abril de 2021 y la ley era el único mecanismo jurídico para limitarlo).
La ley que regula el acceso a aborto por violación
En vista del mandato de la citada sentencia, la Asamblea Nacional elaboró un proyecto de ley (plagado de errores) para regular el aborto por violación. En virtud de la calidad de colegislador que la Constitución le otorga al presidente de la República, Guillermo Lasso, éste debía pronunciarse sobre el proyecto de ley, pudiendo aceptarlo íntegramente, modificarlo o rechazarlo. De acuerdo con lo que manifestó en declaraciones previas, el presidente corrigió los múltiples errores del proyecto de ley generado por el legislativo (61 objeciones), permitiendo la vigencia de los parámetros (más bien, de los nulos parámetros) impuestos por la sentencia para que la víctima de violación se practique el aborto.
Así, en términos generales se puede destacar que Lasso limitó el acceso al aborto tanto como era jurídicamente posible. Primero, se aseguró de acatar el mandato de la Corte Constitucional y fijó un límite de 12 semanas de gestación para la práctica del aborto. Segundo, exigió requisitos para comprobar la existencia de violación (denuncia, examen médico o declaración jurada de la víctima). Tercero, permitió la objeción de conciencia y la objeción de conciencia institucional. Cuarto, eliminó la obligación de promover el aborto en escuelas públicas. Quinto, exigió la realización de una ecografía antes de la prestación del consentimiento informado. Estas fueron las modificaciones más importantes realizadas a la ley mediante el veto presidencial.
El veto presidencial fue aprobado en la Asamblea Nacional (en realidad, no hubo suficientes votos para desestimarlo) y sus objeciones se convirtieron en ley. Una vez promulgada y publicada la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres Víctimas de Violación, los grupos abortistas activaron sus acciones judiciales para tratar de modificar los términos de la ley. Sin embargo, su tramitación tomará tiempo y sus posibilidades de éxito son imprevisibles.
Conclusión
Las situaciones límite nos llevan también al límite de nuestro potencial. Si bien, la defensa de la vida desde la concepción está enfrentando serios retos, la despenalización del aborto por violación ha significado el despertar de la sociedad civil, que a raíz del problema está generando nuevas formas de trabajo colaborativo, estratégico y renovado por la defensa de la vida y los derechos del no nacido. Esta es una esperanza para el pueblo ecuatoriano, al que los próximos desafíos encontrarán más fuerte y preparado. Sin embargo, no por ello se puede obviar que la sola existencia del problema que nos ocupa da cuenta de una derrota; pues, poner en duda la sacralidad de la vida humana es el resultado de una sociedad fallida.
Publicado originalmente en AUL, Defending Life in Latin America: